Este es el primer post de una serie de tres o cuatro que tratará de exponer que son las tan de moda sociedades de información y cuál es su regulación normativa a nivel nacional e internacional. El contenido que a continuación se expone y que se expondrá en las posteriores entradas se recoge principalmente en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
¿A qué se debe el crecimiento de las sociedades de la información?
El crecimiento de las sociedades de la información viene determinado por dos factores clave:
- Expansión de las redes de telecomunicaciones y
- Aparición de Internet como vehículo de transmisión e intercambio de todo tipo de datos e información
¿Quieres datos? Te dejo un video magnífico y super informativo. Aunque dos años anticuado sirve para hacerte una idea de los números y estadísticas que se manejan en todo el mundo.
¿Qué ventajas ofrecen tanto internet como el establecimiento de las sociedades de la información?
- existe una mejora de la eficiencia empresarial,
- el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y
- la aparición de nuevas fuentes de empleo
¿Existen riesgos derivados de la aparición de internet y de las sociedades de la información?
Claro. No obstante, como todo nuevo descubrimiento, la aparición de Internet y las nuevas tecnologías tropieza con algunas incertidumbres y lagunas jurídicas.
¿Cuál es el tratamiento legal que ofrece nuestro legislador nacional?
En la Ley española que regula las denominadas sociedades de la información se acoge un concepto amplio de “servicios de la sociedad de la información”, que engloba:
- la contratación de bienes y servicios por vía electrónica (e-commerce),
- el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red),
- las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet,
- así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador.
Los anteriores servicios pueden ser ofrecidos por:
- operadores de telecomunicaciones,
- proveedores de acceso a Internet,
- portales de internet (páginas web),
- motores de búsqueda (como por ejemplo Google) o
- cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico (e-commerce).
¿A quiénes se aplica la ley española que regula las sociedades de la información? La Ley se aplica:
- con carácter general, a los prestadores de servicios establecidos en España.
- igualmente aplicable a quienes sin ser residentes en España prestan servicios de la sociedad de la información a través de un “establecimiento permanente” situado en España.
La Ley establece principalmente dos cosas a los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como las de transmisión, copia, alojamiento y localización de datos en la red:
- obligaciones y
- responsabilidades
En general, éstas imponen a dichos prestadores un deber de colaboración para impedir que determinados servicios o contenidos ilícitos se sigan divulgando. Así pues, la ley dispone un deber de cuidado a los prestadores de servicios relacionados con las sociedades de la información. El uso de estas herramientas se ha de realizar con un deber de cuidado extremo y cumpliendo lo que recoge la ley.
[Tweet “Los prestadores de sociedades de información tienen un deber de colaboración para impedir servicios o contenidos ilícitos”]
¿Y protege al destinatario de los servicios de las sociedades de la información?
Por supuesto. La Ley destaca por su afán por proteger los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de garantías suficientes a la hora de contratar un servicio o bien por Internet. Con esta finalidad, la Ley impone a los prestadores de servicios:
- la obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en Internet;
- la de informar a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios y
- la de permitir a éstos visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato.
- Si la contratación se realiza con consumidores, el prestador de servicios deberá, además, guiarles durante el proceso de contratación, indicándoles los pasos que han de dar y la forma de corregir posibles errores en la introducción de datos, y confirmar la aceptación realizada una vez recibida.
Se favorece igualmente la celebración de contratos por vía electrónica, al afirmar la Ley, la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica, declarar que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes, y asegurar la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento del requisito de “forma escrita” que figura en diversas leyes.
Por su sencillez, rapidez y comodidad para los usuarios, se potencia igualmente el recurso al arbitraje y a los procedimientos alternativos de resolución de conflictos que puedan crearse mediante códigos de conducta, para dirimir las disputas que puedan surgir en la contratación electrónica y en el uso de los demás servicios de la sociedad de la información.
Finalmente, se establece un régimen sancionador proporcionado pero eficaz, como indica la Directiva 2000/31/CE, para disuadir a los prestadores de servicios del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Se verá en entradas posteriores.
Como indiqué al inicio de este post esta es la primera entrada de una serie de cuatro. Entre esta semana y la siguiente iré completando el contenido. Si es de vuestro agrado escribir un comentario con lo que os gustaría leer en las entradas que vendrán.
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