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Alexis Piquer - Abogado y emprendedor

Asesor estratégico y abogado de startups y emprendedores

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¿Cómo facturar al extranjero?

15 enero, 2016 Por Alexis Piquer

En este post te voy a explicar que tienes que hacer si trabajas por tu cuenta y tienes un cliente extranjero. Normalmente estamos acostumbrados a facturar solo a clientes nacionales pero cuando llama alguien de afuera y se interesa por nuestros servicios las dudas nos acechan. Preguntas del tipo:

  • ¿Debería poner el IVA? 
  • ¿Tengo que tener en cuenta el IRPF?
  • ¿Sigo la numeración convencional?
  • ¿Necesito algún requisito especial? 

Hay que distinguir entre cliente nacional y cliente extranjero. No es lo mismo en términos de variabilidad. Al fin y al cabo, una factura es una factura. Aquí y en cualquier otro sitio del mundo. Sin embargo, hay cosas que debes tener en cuenta. 

No es lo mismo facturar a otro país de la Unión Europea que a un país fuera de la misma. De hecho, suelen diferenciarse por su nombre. Las primeras reciben el nombre de

  • Operaciones intracomunitarias;

las segundas,

  • Operaciones extracomunitarias. 

No es lo mismo facturar a otro país de la Unión Europea que a un país fuera de la misma

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-abogado-startups-barcelona

¿Qué consecuencias tienen unas y otras? Después lo veremos. 

Lo primero que tenemos que hacer es ir a la Agencia Tributaria y pedir el número intracomunitario. ¿Para qué nos sirve esto? Para facturar a clientes que tengamos dentro de la Unión. ¿Solo para eso? No, también podremos facturar sin tener que aplicar el 21% del IVA. ¿Por qué? Porque estarás dentro del registro de operadores intracomunitarios. Aquí tienes la ficha informativa de la AT: link

El número intracomunitario nos sirve para facturar a clientes dentro de la UE

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Suelen tardar unos 15 días hasta conceder el número. Para consultar tienes que entrar a este link. Y más o menos la página tiene esta apariencia: 

empresa, facturar, fiscalizad

Cuando tengas el número de operador intracomunitario tendrás que ponerlo en tus facturas comunitarias. Verás que el número no es más que tu DNI más las letras ES al inicio. 

Tengo que apuntar que también puedes hacer el trámite de forma telemática si dispones de un certificado electrónico. Yo no lo he hecho. Yo fui a la AT y lo pedí directamente. Quiero dejar claro que para disponer de un número que te acredite como operador intracomonitario tienes que tener un 036 o 037 de alta de actividades económicas. Sino estás dado de alta lo podrás hacer todo a la vez. Cero preocupaciones. 

Vamos a empezar por la gestión del IVA en tus facturas. ¿Por donde empiezo? Cabe resaltar que existe un espacio IVA comunitario del cual formaremos parte si hemos hecho lo que te expliqué anteriormente. Tan solo hay algunas regiones que no están dentro del espacio de IVA comunitario com son las Canarias, Ceuta y Melilla. 

Si tu cliente es una empresa o profesional lo primero que debes averiguar es si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). Para ello, tienes que acceder a la página oficial del VIES y cumplimentar el formulario de validación de número de IVA. Si ambos estáis registrados en el VIES, entonces tienes que hacer tu factura sin IVA. Y eso es todo.¿Sencillo? ¿Verdad? En caso contrario, es decir, si tu cliente empresa o profesional no está registrado en el VIES, tendrás que hacer tu factura con el IVA habitual, como si tu cliente estuviera en España. 

¿Qué ocurre si mi cliente es un particular? Si tu cliente es un particular tus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA español que aplicas habitualmente (21%). Sin embargo, hay una excepción. Si vendes productos o servicios electrónicos a consumidores finales, tienes que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente. 

Si tu cliente es extranjero (fuera del espacio IVA comunitario) pueden presentarse dos situaciones distintas:

  • si tu cliente es una empresa o profesional, entonces no tienes que aplicar IVA.
  • si tu cliente es un particular, entonces sí tienes que aplicar IVA, excepto en determinados servicios como cesión de licencias y patentes, publicidad, asesoramiento, auditoría, consultoría, abogacía, etc.
-facturar-extranjero-abogado-fiscal-empresa
Fuente: Quipu

Con respecto al IRPF, solo tienes que aplicar retenciones en tu factura si tu cliente es una empresa o profesional residente en España (esté o no dentro del espacio IVA). Recuerdo aquí que el IRPF es un tributo con exclusiva aplicación territorial en España. Tributas por las rentas obtenidas en España.

No quiero olvidarme lo de la numeración. Es aconsejable que numeres de forma distinta tus facturas dependiendo si son facturas a clientes nacionales, europeos o internacionales. Además de ayudarte a tu propia organización es de requisito legal. Lo explico detalladamente en uno de los comentarios del post. 

Al final del post me gusta recordar que estás invitado a compartirlo. A continuación tienes los botones de las redes sociales más importantes. Igualmente te invito a comentar y a suscribirte a la lista de correos. Recibirás los post cuando éstos salgan publicados. Además, muy pronto empezaré a enviar contenido exclusivo para suscriptores. ¡Anímate! ¿A qué estás esperando?
Asimismo, si deseas contactar conmigo puedes dejar un comentario en este post o utilizar el apartado “contacto” del blog. También puedes contactar vía www.cirial180.com o alexis@cirial180.com 
 
¡Hasta la próxima entrega!
 
Enjoy
 
Alexis P. 

 

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Archivado en: Emprendimiento, Sin categoría Etiquetado como: abogado, alexis piquer, asesoramiento, autónomo, Business, emprendedor, emprender, emprendimiento, empresa, extranjero, factura, facturar, fiscalidad, impuestos, sociedad, startup, startups, tax, tributos, UE

Interacciones del lector

Comentarios

  1. Juan Carlos dice

    10 enero, 2017 al 5:06 pm

    Buenas tardes, a continuación le explico mi caso.
    He intervenido en la mediación de dos empresas de temas financieros, una Española y la otra China. Tengo que recibir mis honorarios de la empresa China, y quería saber si tengo que facturarles con IVA o con cualquier otro impuesto.
    Muchas gracias.
    Saludos

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      16 enero, 2017 al 10:35 pm

      Hola Juan Carlos,

      Primero de todo agradecerte tu comentario y que leas este blog.

      Si tu empresa tiene su domicilio social y residencia en China, en principio no tienes que aplicar IVA en tu factura. De todos modos debería consultarlo con mi socio que él es el especialista en temas financieros, además de analizar tu caso es profundidad. Recuerda que mediante el blog se disponen opiniones generales que sirvan de guía para otros profesionales. Espero haberte sido de ayuda.

      Un saludo,

      Alexis P.

      Responder
  2. Ade dice

    26 enero, 2017 al 7:59 pm

    Súper bien explicado, muchísimas gracias!

    Sobre las facturas diferentes, entiendo que las facturas ¿tienen que ser con numeración correlativa no es así? Por lo tanto si se cambian dejan de ser así, ¿puedes darme más datos?
    Si mi factura es a un español la 2301, la siguiente a uno de la Unión Europea 2302E y el otro internacional 2303I, ¿sería correcto?O tendría que ponerle 2301 y sucesivo a las españolas. Después 2301E comunitarios y sucesivas , 2301I internacionales y sucesivas. Creando entonces tres ramas totalmente diferentes no correlativas entre ellas de todo mi computo total de facturas.

    Gracias!

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      28 enero, 2017 al 12:57 pm

      Gracias por tu comentario y espero poder ayudarte.

      En primer lugar tu puedes numerar las facturas emitidas como quieras, el caso es que deben ser correlativas en número y fecha. La Ley obliga a que todas las facturas cuenten con un número para que sean válidas. Como emisor de la factura eres tú el que eliges el número. Pero tiene que ser correlativo con el número de la factura anterior, lo que significa que si empezaste por 1, la siguiente factura será el 2 y así sucesivamente.

      Una vez tengas claro lo primero vamos a qué debes hacer con las facturas intracomunitarias. Éstas tienen que tener también una serie de numeración que sea correlativa en fecha y número. Es decir, por ejemplo, la primera factura será APEX-001, la segunda APEX-002. En este caso tu puedes crear una serie de numeración distinta para las que sean intracomunitarias y, así, diferenciarlas de las corrientes (a los nacionales), teniendo, por ejemplo, la 2017-16 y, posteriomente, la 2017-17 y para intracomunitarias APEX-001, APEX-002,.. y así correlativamente.

      Lo mismo aplicaría en tu caso a las facturas de clientes internacionales (países extracomunitarios).

      No ibas desencaminado…

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo,

      Alexis P.

      Responder
  3. Lydia dice

    29 marzo, 2017 al 3:14 pm

    Hola! En primer lugar gracias por tu artículo, es muy útil pero tengo algunas dudas, te comento:

    Llevo 2 meses viviendo en Irlanda, donde me he dado de alta como autónoma. El caso es que ahora tengo que facturar a una empresa española (trabajo también con francesas, inglesas…), y me indican que necesitan un “Certificado de Residencia Fiscal con Convenio de Doble Imposición”, el cual no puedo obtener todavía por no llevar aún 183 días en el país.
    Uno de mis dilemas son a la hora de facturar. Hacienda España me indica que como aún consta que mi residencia fiscal está en España, mis datos en la factura deben ser los españoles (Mi dirección, DNI…), pero les insisto en que YA NO SOY AUTÓNOMA EN ESPAÑA, y se pasan la bola y no me resuelven nada.

    Entonces mi duda es, a la hora de emitir las facturas, ¿Qué datos fiscales debo poner, mi dirección y DNI españoles, o mi dirección y PPS irlandés? Porque hasta que no pasen 6 meses no se considerará que mi residencia fiscal está en Irlanda, pero yo ya soy autónoma aquí. Entonces no sé luego cuando me toque hacer la “declaración de la renta” irlandesa, si estas facturas las tengo que declarar en Irlanda o en España, porque pasado este tiempo voy a tener que tributar en Irlanda, no en España…

    Tengo un lío tremendo y por más que pregunto nadie es capaz de darme una respuesta 🙁
    ¡Gracias!

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      11 julio, 2017 al 8:49 pm

      Lidia,

      Lo siento pero se me había “colado” tu comentario. Ciertamente el tema que comentas es complejo. No obstante, me comprometo a mirarlo y decirte algo lo antes posible. Si me dejas un correo podré enviarte la respuesta vía email. ¡Un saludo!

      Responder
      • Lydia dice

        11 julio, 2017 al 8:52 pm

        Hola! Gracias por responder 🙂
        Mi correo es lydieta@gmail.com

        Un saludo!

        Responder
        • Alexis Piquer dice

          11 julio, 2017 al 8:55 pm

          ¿Te encuentras en la misma situación? ¡De nada!

          Responder
    • Alexis Piquer dice

      11 julio, 2017 al 8:53 pm

      ¿Lo has podido resolver?

      Responder
  4. Robert Garcia dice

    11 mayo, 2017 al 9:28 am

    Tengo que hacer una factura a una empresa, persona jurídica de Taiwan, pero dice que no dispone de Número de identificación fiscal, entonces, tendría que tener representante en España y solicitar un número de identificación para operaciones realizadas en España ? O puedo hacer la factura sin el número de identificación fiscal ?

    Muchas gracias

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      12 julio, 2017 al 10:59 am

      Hola Roberto,

      Emitir una factura a un país extracomunitario es una operación no sujeta a IVA, simplemente se debe emitir la factura con el número de identificación que tenga la empresa en el país, que alguno debe tener, y comunicar en el modelo 303 la existencia de esta operación no sujeta a IVA, no hace falta ninguna representación en España. Espero haber aclarado la duda.

      ¡Un saludo!

      Responder
  5. Kassem dice

    19 septiembre, 2017 al 10:40 am

    Buenos días Alexis, excelente artículo.

    Soy un autónomo y tengo un cliente (particular) en USA al que le tendré que emitir una factura, el cliente me exige que abra una cuenta bancaria en Canadá donde me realizará el pago. Por tu explicación entiendo que sería una operación extracomunitaria, pero el hecho de tener que abrir una cuenta en Canadá ¿supondría algún cambio en la forma de facturar?

    Por otro lado, a nivel de España solo tendría que comunicar el modelo 303 de la operación o debo gestionar algún otro modelo?

    Saludos y gracias de antemano.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      19 septiembre, 2017 al 4:46 pm

      Buenas tardes.

      No entiendo porque tienes que abrir una cuenta bancaria en Canada. Pero eso ya es cosa tuya.

      No obstante, tu condición tributaria no cambia porque abras una cuenta en una país extra-comunitario como es Canada. Así que factura como explico en el post.

      Efectivamente, el 303 y el 130 como mínimo.

      Cualquier cosa ya sabes.

      ¡Un saludo!

      Responder
      • Kassem dice

        20 septiembre, 2017 al 11:12 am

        Muchas gracias por tomarte el tiempo para responder Alexis.

        Saludos.

        Responder
        • Alexis Piquer dice

          21 septiembre, 2017 al 4:48 pm

          De nada. ¡Un placer!

          Responder
  6. Cristina dice

    29 septiembre, 2017 al 5:52 am

    Hola Alexis!

    Nosotros nos encontramos en la situacion que una empresa en Bratislava quiere contratar mis servicios. Como no tiene sede en españa me proponen hacerme autonomo y facturarles cada mes el importe acordado. En un principio nosotros solo emitiremos esta factura al mes. ¿Que impacto tiene esto con el irpf? ¿Como debo gestionar este tema para que luego no me salga una barbaridad en hacienda?

    Muchas gracias y saludos!
    Cristina

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      6 octubre, 2017 al 8:55 am

      Hola Cristina,

      Gracias por leer el blog. No hay problema en darte de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos y que factures a una empresa en un estado miembro de la Unión Europea. Eso sí, cuando te des de alta en el censo mediante el modelo 036, aprovecha y solicita el número de operador intracomunitario. Te facilitará las cosas en cuanto al IVA. Y en relación al IRPF, no hay nada que comentar. Entiendo que tu resides en España por lo que da igual de donde provengas tus ingresos que tu tendrás que tributar aquí sobre los beneficios que obtengas.

      Te aconsejo que si vas a dar el paso de hacerte autónoma, cuentes con los servicios de un gestor. Alguien que gestione las entradas y salidas de dinero, así como todas las liquidaciones trimestrales y anuales. No es complicado si lo sabes hacer pero si no tienes experiencia puede comportarte pérdida de tiempo y algún que otro error y problema con Hacienda.

      Espero haberte ayudado.

      ¡Un saludo!

      Alexis P.

      Responder
  7. Aaron dice

    10 noviembre, 2017 al 3:05 pm

    Hola Alex,
    Tengo contrato con una empresa extracomunitario, resido en España. Trabajo por comisiones. Tengo que retener el IRPF? Segundo..me devuelven todos los gastos que me deriven por la actividad y aparecen en la factura, estos tipos tengo que incluir en el 303 también como ganancias? O desgranó los gastos y lo pongo como importe? Muchas gracias

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      24 noviembre, 2017 al 11:26 pm

      Hola Aaron,

      Al ser extracomunitario no debes tributar por el IRPF. Se debe emitir la factura con el número de identificación que tenga la empresa en el país, que alguno debe tener, y comunicar en el modelo 303 la existencia de esta operación.

      Espero que vaya bien.

      ¡Un saludo!

      Alexis P.

      Responder
  8. Ana María Sánchez dice

    24 noviembre, 2017 al 10:46 am

    Hola Alexis,
    te agradecería mucho que me puedas resolver una duda: soy residente fiscal en España y estoy haciendo una consultoría para una ONG suiza, pero no me ha dado tiempo a inscribirme en el Censo de actividades económicas en la AEAT (no soy consultora, estuve contratada todo el año hasta octubre). ¿Puedo emitir una factura? (Entiendo que sin IVA y sin IRPF). ¿Cómo debo declarar el ingreso?
    Muchísimas gracias, este tema es súper complicado!

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      24 noviembre, 2017 al 11:24 pm

      Hola Ana María,

      Gracias por visitar el blog.

      En primer lugar, como empresaria individual no deberías poder facturar sin estar dada de alta en el RETA. Asimismo, como bien dispones en tu comentario también deberías efectuar las declaraciones censales pertinentes frente a la Agencia Tributaria. Si se cumplieren ambos requisitos la factura, en principio, se emitiría sin IVA y sin IRPF.

      Espero haberte ayudado.

      Mucha suerte.

      Alexis P.

      Responder
  9. Esteban Bru dice

    5 enero, 2018 al 10:39 am

    Buenos días:

    Me van a contratar para dar unos cursos online desde México, pero me piden que me dé de alta como autónomo. Por lo que entiendo no debería indicar IVA ni IRPF en la factura pero sí tendría que declarar luego el IRPF en España. Aparte tengo una nómina como empleado en un negocio que no es de mi propiedad a media jornada.

    Agradecería cualquier ayuda por pequeña que sea. Mil gracias.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      20 enero, 2018 al 8:45 pm

      Hola Esteban,

      Efectivamente, es tal cual comentas. Tendrás que darte de alta en el RETA y pagar lo correspondiente a la Seguridad Social cada mes. Además deberás ir a Hacienda y cumplimentar el modelo 036 en el epígrafe correspondiente a tu actividad. No obstante, no tendrás que marcar la casilla que activa la obligación de realizar declaraciones trimestrales del IVA. Por el contrario, si que tendrás que tributar lo correspondiente al tramo del IRPF.

      Por otro lado, no hay problema ni incompatibilidad en que estés dado de alta en el RETA y tengas un trabajo por cuenta ajena a media jornada. Te recomiendo que alguien te lleve la contabilidad y la tributación y obligaciones fiscales y anuales. Una gestoría puede ayudarte a un precio asumible al mes.

      Si puedo ayudarte en algo más quedo a tu disposición.

      Gracias por escribir.

      ¡Un saludo!

      Responder
  10. Javier Gonzalez Fernandez dice

    26 enero, 2018 al 1:26 am

    Hola :
    Nunca he sido autonomo , entiendo de temas webs y app, he desarrollado una idea que le he planteado a una persona que vive en mexico y que conozco desde hace varios años . El la ha financiado, yo la he desarrollado y empieza a dar resultados inmediatos con lo cual el quiere pagarme un % de sus beneficios mensuales como muestra de gratitud y el concepto que el entiende de justicia.

    El problema es que no tengo ni idea de lo que tengo que hacer, el vive en mexico exento de impuestos en Cancún por su buena situación económica.Las cantidades que posiblemente me correspondan superen ampliamente los 100.000€ anuales. En estos casos que se debe emitir una factura mensual sin IVA ni IRPF como aseoria o consultoria , y la cantidad anual a pagar en impuestos sería del 47% por lo visto en alguna tabla ?

    Perdonen por la inexperiencia pero estoy muy perdido en estos temas , necesito algún tipo de asesoramiento además de que no no quiero tener problemas con Hacienda.

    Gracias

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      4 febrero, 2018 al 7:05 pm

      Javier,

      Gracias por escribir.

      Efectivamente vas a tener que emitir las facturas con las cantidades estipuladas entre vosotros. Previo a la factura te aconsejo que lleguéis a un acuerdo y que firméis un documento que regule vuestra relación. Más que nada para evitar futuros problemas.

      En relación al apartado tributario te aconsejo no imputar el IVA y el IRPF si es persona física nunca debe imputarse. Simplemente tendrás que declarar trimestralmente las rentas y tributarás por el tramo correspondiente. No obstante, te recomiendo que alguien te lleve la contabilidad y el cumplimiento tributario con Hacienda, más si vas a facturar cantidades bastante importante. Si lo deseas desde cirial180 podemos ayudarte.

      ¡Un saludo y enhorabuena!

      Responder
  11. Pedro dice

    14 abril, 2018 al 9:22 pm

    Muy buenas.

    Mi nombre es Pedro y soy un dibujante afincado en Sevilla.

    Quiero abrir algún día un proyecto en Patreon y vivir de ello como autónomo aquí, en España. Vamos, que quiero obtener factura de ellos (una empresa de EEUU) y tributar a Hacienda con el VAT entre medio (para españa, el VAT = IVA está fijado en un 21%).

    No sé si estoy soltando burradas, pero llevo mucho tiempo en internet investigando y he pedido cita en el CADE (Junta de Andalucía) para ver si me pueden iluminar un poco más el tema.

    ¿Alguien sabe algo?

    Gracias, a ver si entre todos nos ayudamos 🙂

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      19 abril, 2018 al 3:23 pm

      Buenas Pedro,

      ¿Cómo estás? No termino de entender tu pregunta. Si facturas a una empresa de Estados Unidos desde España no tienes que aplicar el IVA.

      ¡Un saludo!

      Responder
      • Pedro dice

        19 abril, 2018 al 6:29 pm

        Buenas tardes Alexis, y gracias de antemano por responder.

        1º) Patreon aplica a los fans el 21% del VAT en cada pago que hacen debido a que yo estoy registrado en la web como artista en España.

        Si accedes aquí: https://patreon.zendesk.com/hc/en-us/articles/205259549-How-Does-VAT-Work-on-Patreon-

        verás abajo que hay un recorte de captura de pantalla en el que se aplica el impuesto directamente al pago que va a realizar el mecenas, pasando de pagar 1,20 $ en vez de 1 $, que es lo que se le aplica a cada mecenas.

        2º) En Patreon hay , por tanto, una sección privada que sólo vemos los creadores, que es para exportar un EXCEL que informa del VAT que se ha restado de los pagos que me han llegado. No sé si ese archivo lo tendría que llevar a Hacienda para pedir devolución de Renta o qué.

        En fin, no sé si habré soltado burradas, pero llevo mucho investigando en el tema y pocos saben, porque es una situación de lo más específica dentro del terreno del autónomo.

        El crowdfunding recurrente no está normalizado en España, por eso, estudiando la viabilidad, te encuentras con muchos callejones sin salida con los que me he topado yo bicheando por internet.

        Espero que me eches un pequeño cable con tu ampliada experiencia.

        Saludos!

        Responder
        • Alexis Piquer dice

          25 junio, 2018 al 11:38 am

          Gracias Pedro. Si tienes alguna pregunta puedes escribir un email a alexis@cirial180.com

          Responder
  12. Lourdes dice

    28 abril, 2018 al 3:04 pm

    Hola Alexis,
    Trabajo en el dpto. . De facturación de un outlett internacional, querría preguntarte si los clientes están en Puerto Rico, en las facturas no veo claro que le tenga que aplicar un 21% del precio de la venta le resto el 21%,ya que se tratan de productos la mayoría de segunda mano, los clientes son particulares y nosotros empresa.
    Muchas gracias

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 11:41 am

      Lourdes,

      Gracias por tu comentario. Si tu cliente es un particular, entonces sí tienes que aplicar IVA a menos que el producto sea de segunda mano que no lleva aplicado el IVA.

      ¡Un saludo!

      Responder
  13. Lourdes dice

    28 abril, 2018 al 3:06 pm

    Gracias por tu atención

    Responder
  14. Andrés dice

    2 mayo, 2018 al 1:29 pm

    Muy buenas,

    ¿Para realizar una factura a Australia donde me tendría que dar de alta? Ya soy autónomo para facturar en España, pero al ser extracomunitaria la factura a Australia, ¿como tendría que hacer?

    Muchas gracias de antemano,

    Un saludo,

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 11:43 am

      Andrés,

      Puedes facturar a cualquier país del mundo siendo empresario individual en España. No veo ningún problema que factures a Australia.

      ¡Un saludo!

      Responder
  15. Teresa dice

    4 mayo, 2018 al 9:11 pm

    ¡Hola!

    Te escribo con una consulta. Soy española, pero desde hace dos años tengo residencia fiscal en El Salvador, América Central, donde trabajo como consultora (en un formato equivalente al de autónomo en España).

    Una pequeña empresa catalana me ha ofrecido una colaboración que yo realizaría en línea desde El Salvador (por un importe bajo). Me interesa mucho realizar ese pequeño servicio porque de ahí pueden surgir otros. ¿Puedo emitirles una factura como proveedora de servicios (lógicamente, ellos la necesitan)? ¿Cómo sería la tributación?

    ¡Muchas gracias por tu tiempo y tu amabilidad!

    Responder
    • Teresa dice

      30 mayo, 2018 al 2:04 am

      Hola Alexis:

      Te escribo para ver si me puedes echar una mano con la consulta que te planteé hace unos días. A partir del caso que te comenté (española, pero con residencia fiscal en El Salvador y oficialmente autónoma en ese país, a la que han ofrecido una colaboración desde una empresa catalana), me han dicho que yo debería presentarles una factura sin impuestos y un certificado o documento que acredite que yo pago impuestos en El Salvador. ¿Es así? ¿O debo seguir otros pasos?

      En cuanto a la empresa catalana, ¿qué pasos deben seguir por su parte?

      ¡Muchas gracias!

      Responder
      • Alexis Piquer dice

        25 junio, 2018 al 2:42 pm

        Teresa,

        Ya te di respuesta. Si tienes alguna duda en concreto mejor escríbeme por email a alexis@cirial180.com

        ¡Un saludo!

        Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 2:32 pm

      Teresa,

      Si tu residencia es El Salvador debes regirte por el ordenamiento de ese país. Allí tendrás que informarte qué impuesto afecta a tu renta y si debes aplicar un impuesto indirecto como es el IVA. La verdad es que desconozco como funcionan allí las cosas.

      ¡Saludos!

      Responder
  16. Shei dice

    14 mayo, 2018 al 5:27 pm

    Hola Alexis,

    en primer lugar, gracias por tu blog y, después, comentarte que soy una compañera abogada, ejerzo por cuenta propia en España, pero, en Italia, donde resido algún tiempo, me han ofredido impartir un curso de español y me gustaría confirmar si tengo que solicitar el VAT y facturar sin IVA aunque el servio lo realice en Italia si la academia tiene tambien el VAT, que lío…

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 2:36 pm

      Buenas Sheila,

      Gracias a ti por tu interés.

      Tienes que tener claro dónde tienes la residencia fiscal. Comentas que temporalmente estás en Italia. ¿Qué significa temporalmente? No obstante, seguirías estando dentro de la UE por lo que si tu cliente es una empresa o profesional lo primero que debes averiguar es si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). Si tu cliente empresa o profesional no está registrado en el VIES, tendrás que hacer tu factura con el IVA habitual, como si tu cliente estuviera en España/Italia. Tendrás que ver que IVA aplica en Italia para este tipo de servicios. En educación no suele aplicar IVA salvo en algunos supuestos en concreto. Si tu cliente es un particular tus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA español/italiano que aplicas habitualmente (21%). Sin embargo, hay una excepción. Si vendes productos o servicios electrónicos a consumidores finales, tienes que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente.

      ¡Saludos!

      Responder
  17. Carmen Espinosa dice

    17 mayo, 2018 al 4:57 pm

    Buenas tarde.
    Gracias por el post, es muy aclarador, mejor que el teléfono de atención de Hacienda
    He de prestar un servicio en Austria para un cliente particular austriaco. Entiendo que he de sacarme el numero fiscal intracomunitario. Pero en Hacienda del numero intracomunitario no me han dicho nada y si me han dicho que debo de darme de Alta en Austria y depositar yo el IVA devengado por el cliente (20%) en sus oficinas, un poco kafkiano para el escaso monto total del servicio prestado.
    ¿Es eso cierto? ¿Como debo hacer la factura?¿Que pasa con el IVA?
    Gracias

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 2:39 pm

      Hola Carmen,

      Tienes que acceder a la página oficial del VIES y cumplimentar el formulario de validación de número de IVA. El trámite es gratuito. La factura debe tener la misma estructura que una normal cumpliendo todos los requisitos que exige la ley pero deberá contener el número de operador intracomonitario.

      ¡Saludos!

      Responder
      • Carmen Espinosa dice

        25 junio, 2018 al 5:47 pm

        Entre la respuesta que me has dado y las aclaraciones de Marta, ya lo tengo claro.

        Gracias por el trabajo

        Saludos

        Responder
        • Alexis Piquer dice

          2 julio, 2018 al 10:04 am

          Gracias a ti Carmen. A tu disposición.

          Responder
        • Alexis Piquer dice

          16 septiembre, 2018 al 10:25 am

          Gracias a ti Carmen.

          Responder
  18. Marta dice

    18 mayo, 2018 al 6:57 am

    Buenos días,
    Soy española residente en España, autónoma por primera vez y tengo que facturas mi trabajo a una empresa alemana. El mes que viene hago mi primera factura. Como la hago? Sin iva? Estoy ya dada de alta en Reta y en en censo … Tengo que pedir el numero de extracomunitaria?? O lo puedo declarar en el iva trimestral? Tengo muchas dudas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 2:40 pm

      Marta,

      tienes que acceder a la página oficial del VIES y cumplimentar el formulario de validación de número de IVA. Allí obtendrás en número intracomunitario. Si tu cliente es una empresa o profesional lo primero que debes averiguar es si tanto tú como tu cliente estáis dados de alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI). Si ambos estáis registrados en el VIES, entonces tienes que hacer tu factura sin IVA. En caso contrario, es decir, si tu cliente empresa o profesional no está registrado en el VIES, tendrás que hacer tu factura con el IVA habitual, como si tu cliente estuviera en España. Si tu cliente es un particular tus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA español que aplicas habitualmente (21%). Sin embargo, hay una excepción. Si vendes productos o servicios electrónicos a consumidores finales, tienes que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente.

      ¡Saludos!

      Responder
  19. abogado especialista herencias elche dice

    23 mayo, 2018 al 12:23 pm

    Estoy sorprendido de encontrar posts donde leer informacion tan necesaria como esta. Gracias por facilitar este post.

    Saludos

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 2:41 pm

      ¡Muchas gracias de nuevo!

      Responder
  20. abogado especialista herencias torrevieja dice

    25 mayo, 2018 al 8:44 am

    Estoy sorprendido de encontrar esta web. Quería daros las gracias por escribir esta genialidad. Sin duda he gozado cada pedacito de ella. Os te tengo agregados para ver más cosas nuevas de este blog .

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      25 junio, 2018 al 2:41 pm

      Gracias de todo corazón.

      Responder
  21. Ramiro dice

    28 junio, 2018 al 1:32 pm

    Hola Alexis muchas gracias por poner esta información a disposición de todos.
    He visto los comentarios de este posteo y veo que estoy en una situación similar a la de varios aquí.

    Quisiera confirmar si el proceso para facturar a una empresa no comunitaria, sería generar la factura con IVA 0%, IRFP 0%, dejando solo el monto x hs trabajadas. Y luego cuando yo declare mi IRFP cargo el 7% (ya que es mi primer año de autónomo) de cada factura. También es posible cargar los IVA a favor de compras generadas relacionadas a la actividad?

    Saludos y gracias!

    Responder
  22. Ramiro dice

    29 junio, 2018 al 5:37 pm

    Hola Alexis!

    Quisiera confirmarte una situación similar a la expuesta por algunos en este post.

    Debo facturar a una empresa extracomunitaria. Mi factura iría por el 100% del cargo neto, sin incluír IVA ni IRPF, pero en la declaración del IRPF debo realizar esta declaración sobre mis ganancias (cargo neto de las facturas), que creo que al ser mi primer año como autónomo es del 7%. Y al mismo tiempo declarar el 303 de IVA, para las operaciones que no llevaron IVA e incluír los que he pagado por insumos para la prestación del servicio?

    Gracias!

    Responder
  23. Helena dice

    21 julio, 2018 al 1:46 am

    Hola Alexis,

    he leído bien tu post y varios de los comentarios, muchas gracias por la información. Quisiera comentarte mi caso particular, de todas formas, para estar completamente segura de que estoy haciendo las cosas bien.

    Soy profesora de inglés y he decidido empezar a ofrecer clases online a través de Skype. Tengo algunas ofertas de clientes particulares de países vecinos y me ha surgido la duda a la hora de facturar. Normalmente, mis facturas no llevan IVA por el tipo de actividad, entonces, por lo que he leído, entiendo que las facturas que tendría que emitir a mis alumnos extranjeros serían exactamente iguales a las que emito a los españoles. Los pagos se realizarían a través de PayPal. ¿Tendría que hacer algo distinto a la hora de la declaración?

    Agradecería mucho tu respuesta,

    gracias

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      18 agosto, 2018 al 10:31 am

      Hola Helena,

      Efectivamente, el tipo de actividad que desarrollas está exenta de IVA. Aunque me surge alguna duda por ser una educación no reglada. Tendrías que confirmarlo.

      Al margen de lo anterior, las reglas que aplican son las mismas para todo el mundo. Si tus clientes están dentro del espacio europeo te aconsejo que te acredites como operador intracomunitario. De esta forma podrás emitir facturas a clientes extranjeros. Si tu cliente es un particular tus facturas deben llevar simplemente el tipo de IVA español que aplicas habitualmente en tu actividad (confirma cuál es). Sin embargo, hay una excepción. Si vendes productos o servicios electrónicos a consumidores finales, tienes que aplicar el IVA vigente en el país donde reside tu cliente. 

      Espero haberte ayudado.

      Saludos

      Responder
  24. José dice

    1 agosto, 2018 al 7:14 pm

    Hola Alex,

    Gracias por la info.

    Vivo en Polonia con residencia fija (contrato de cuenta ajena aquí y solo voy a España de vez en cuando). Desde hace años, cuando vivía en España, llevo haciendo una colaboracion para una publicación y ahora querría adaptar las facturas a la situación nueva. En España era autónomo pero dejé de serlo al trasladarme, ¿cómo tendrían que ser las facturas?

    Un saludo y gracias de nuevo.
    José

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      18 agosto, 2018 al 10:35 am

      Hola José,

      Al no tener tu residencia en España ya no se te aplican las leyes españolas. Entiendo que estás trabajando para una compañía en Polonia y que además colaboras como freelance con otra compañía española. Infórmate de la figura equivalente al autónomo o al empresario individual en Polonia y mira cual es la normativa que aplica a las facturas así como el tipo impositivo que debes aplicar a tu actividad. No obstante, Polonia es Unión Europea y deberías darte de alta como operador intracomunitario para poder facturar sin imputar el IVA siempre que factures a una empresa.

      Saludos

      Responder
  25. Sebastian A. dice

    8 agosto, 2018 al 4:01 pm

    Hola Alexis!

    tengo una preguntilla, a ver si me puedes ayudar.
    trabajo en Alemania en una constructora. La empresa me la da la posibilidad de trabajar en Espana como autonomo. He leido en foros que no puedes facturar solo a un cliente. El maximo que podria facturar seria el 75% de mi Volumen total de facturacion y el otro 25% restante tiene que ser a otros clientes.
    Pero para mi esto no tiene mucho sentido, ya que al empezar a trabajar de autonomo es normal que tengas pocos o solo un cliente. Me podrias aclarar este tema?

    Gracias!

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      18 agosto, 2018 al 10:42 am

      Hola Sebastián,

      Efectivamente, lo que comentas hace referencia al falso autónomo y si la situación que comentas se alarga en el tiempo y realmente no tienes vocación de ser un profesional liberal y contar y buscar varios clientes podrías llegar a tener problemas. Hay muchos casos como el tuyo que se prolongan en el tiempo y no llegan a tener problemas. De todos modos conviene ir con ojo.

      Puedes estar como freelance con solo un cliente durante un tiempo. Lo que se protege es la situación de abuso por parte de la empresa. Si puedes demostrar que eres un autónomo 100% “puro” y que buscas y trabajas para otros clientes no importa que estés solo con uno. En este sentido puedes estar tranquilo.

      Saludos

      Responder
  26. Luis Pérez de Urbina dice

    21 agosto, 2018 al 3:31 pm

    Hola. Gracias por las aclaraciones… aunque sigo con una duda:
    Soy psicólogo, trabajando y residiendo habitualmente en España, con consulta privada.
    De forma esporádica, aprovechado viajes que hago a Alemania, tengo la oportunidad de recibir pacientes en ese país.
    ¿Las facturas han de ser diferentes? ¿Debo darme de alta en el ROI? ¿Tengo que indicar en las facturas que haga a los alemanes que el servicio lo presto en Alemania?
    En fin… cualquier luz será bienvenida.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      22 agosto, 2018 al 10:53 am

      Buenas Luís,

      Si eres residente en España debes regirte por la ley española. Entonces debes elaborar tus facturas tal y como lo explico en el post. Aunque viajes a Alemania y emitas una factura desde ese país tu residencial fiscal sigue estando en España. No cambia nada por el hecho de estar en otro país. Lo más sensato es que estés dado de alta como operador intracomunitario. Te facilitará vida.

      Saludos,

      Responder
      • Luis Pérez de Urbina dice

        22 agosto, 2018 al 11:33 am

        Gracias por la respuesta. ¿El alta en el ROI se debe hacer aunque sólo se facture a particulares?

        Responder
        • Alexis Piquer dice

          3 septiembre, 2018 al 5:46 pm

          Luís,

          Solo en el caso que se facture a empresas. Es imposible que un particular pueda darse de alta a menos que sea autónomo que equivale a una empresa empresario individual). Por eso escribo en el post: profesional.

          Saludos,

          Responder
      • Luis Pérez de Urbina dice

        24 agosto, 2018 al 9:40 am

        Gracias. Hacer la numeración diferente está claro. Y poner que el servicio lo presto en Alemania, ¿sería correcto?
        Gracias de nuevo.

        Responder
        • Alexis Piquer dice

          3 septiembre, 2018 al 5:51 pm

          Luis,

          A priori no es necesario.

          Saludos,

          Responder
      • Luis Pérez de Urbina dice

        28 agosto, 2018 al 10:10 am

        Gracias, así lo hago. Me queda la duda de si poner dónde realizo el tratamiento (en este caso Alemania). ¿Debo/puedo ponerlo?
        Gracias de nuevo.

        Responder
  27. JG dice

    23 agosto, 2018 al 4:48 am

    Buenos días y elucidases por el blog. No puede ser más útil. Te comento mi caso:
    Una empresa de thailandia quiere que yo (español afincado en España y trabajando para otra empresa) le haga una consultoría/asesoría independiente sobre un desarrollo en su país.
    Tendría que darme de alta de autónomo para este trabajo en concreto teniendo en cuenta que sería solamente un mes para ésto en concreto? A la hora de facturar es una factura donde aparezca el importe del servicio y poniendo 0%iva 0%irpf o no es necesario poner esto último ni siquiera? Y lo más importante, a la hora de declarar, … aquí me pierdo: si tengo que darme de alta de autónomo (o no), que tengo que hacer paso a paso para declarar correctamente este trabajo puntual?? Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      3 septiembre, 2018 al 5:50 pm

      Gracias por tus comentarios Jonatan.

      Pues lamento decirte que sí. Que sí que debes darte de alta en el RETA aunque solo sea por un mes. Hay un truco que hace mucha gente y es facturarlo a través de un amigo o familiar que sea autónomo. Pero eso ya corre a cuenta tuya. Lo recomendable es lo primero. Para hacer la factura debes seguir lo que describo en el post, es decir, como es una empresa fuera de la UE no tienes que aplicar IVA.

      Saludos,

      Responder
  28. AB dice

    24 septiembre, 2018 al 11:05 am

    Buenos dias,
    Soy autonoma en Espana y trabajo para ONGs, caridades y fundaciones fuera de Espana. Doy servicios de comunicacion para una fundacion que esta en Europa. No tienen VIES intracomunitario. Estoy recibiendo informacion distinta acerca de que si tengo que anadir IVA a la factura o no? Como son empresas sin fines de lucro no veo como les puedo anadir IVA porque no tendra manera de recuperar el IVA que presento en Espana, pero me han dicho que aun asi tengo que anadir IVA a la factura?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      27 septiembre, 2018 al 2:19 pm

      Buenos días,

      Pues debería consultarlo con mi equipo. Si quieres escribirme un email porque es un caso muy concreto. Si te parece alexis@cirial180.com

      Saludos,

      Alexis Piquer

      Responder
  29. Victor dice

    28 septiembre, 2018 al 10:42 am

    Buenos días Alexis,
    En primer lugar, permíteme felicitarte por tu blog, he encontrado allí mucha información valiosa.
    Soy ingeniero y estoy explorando la idea de hacerme autónomo y me ha surgido la siguiente pregunta sobre los modelos 036 y 037, general y simplificado:
    ¿Si quiero facturar a clientes en países extranjeros NO Comunitarios necesariamente debo darme de alta como autónomo usando el modelo 036?
    Entiendo que si voy a prestar servicios dentro de la comunidad europea debo usar el 036 y registrarme en el ROI. ¿Pero, puedo usar la forma simplificada 037 para dar asesorías y emitir facturas a clientes en países NO Comunitarios?
    Adicionalmente, ¿se puede hacer un cambio de la forma simplificada a la general una vez dado de alta? O ¿hay que darse de baja y alta nuevamente?
    Agradezco la información
    Saludos cordiales

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      29 septiembre, 2018 al 1:13 am

      Victor,

      Un placer atenderte por email.

      Saludos,

      Responder
  30. Maria dice

    1 octubre, 2018 al 11:29 pm

    Hola Alexis,

    Qué maravilla de blog! Aunque sigo sin entender muchas cosas, se nota que lo tienes claro y así da gusto.

    Lo mío es un caso muy concreto. Soy músico, residente en Holanda. Junto con mi trío tenemos un par de conciertos en España. Los que nos contratan (ayuntamientos, centro cívico), no están registrados en el ROI por lo que no pueden hacer una factura intracomunitaria. Para ello, hemos contactado con una empresa que gestiona el cobro y nos paga a nosotras, una especie de mediación. El ayuntamiento/centro cívico paga a la empresa con IVA. La empresa nos dice que al cobrar nosotras tenemos que descontar el IRPF, pero no paro de leer en muchos sitios que si no resides en España no se te ha de aplicar.

    Me puedes iluminar un poco? Se nos echa el tiempo encima y no encuentro ninguna certeza, sólo opiniones muy distintas que me dejan aún más perdida.

    Gracias y un saludo!

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      2 octubre, 2018 al 9:45 am

      Hola María,

      Gracias por tus palabras. Pues sí, efectivamente, cuando una empresa española factura a una empresa extranjera no tiene que imputar el IRPF. No obstante, no conozco sí hay una variación cuando se trata de organismos públicos. Es un caso muy concreto por lo que tendría que estudiarse de forma particular. Puedes contactar con al administración para que te guíe. Sino también podemos estudiar tu caso y tratarlo como una consulta.

      Saludos,

      Alexis Piquer

      Responder
  31. Nora dice

    5 octubre, 2018 al 4:47 pm

    Buenos días.
    Vivo en Suiza y me he divorciado en Suiza. Ahora tengo que contratar a un abogado en España para que se ocupe de hacer reconocer mi divorcio en España. Uno de los abogados que he contacto me dice que no tengo que pagar IVA y otro que si. Que le parece?
    También tengo que contratar a ún traductor para traducir los papeles del divorcio suizo. Tengo que pagar el iva por ese servicio? Espero que pueda ayudarme. Gracias. Saludos.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      8 octubre, 2018 al 10:15 am

      Buenos días Nora,

      La factura correspondiente no debería llevar IVA al ser Suiza un estado no europeo. En este sentido solo debemos imputar el precio del servicio ignorando el IVA y el IRPF. Si deseas nuestro asesoramiento podemos ayudarte con lo que propones sobre el reconocimiento de tu divorcio y el traductor. Escríbeme un email a alexis@cirial180.com y vemos cómo podemos ayudarte.

      Saludos,

      Alexis Piquer

      Responder
    • Alexis Piquer dice

      24 octubre, 2018 al 5:01 pm

      Puedes contactar conmigo en alexis@cirial180.com

      Responder
  32. Eduardo Serrano dice

    19 diciembre, 2018 al 6:46 pm

    Buenos días,
    les explico mi caso. Yo soy español residente en Colombia (cotizo y resido en Colombia) he solicitado el servicio de asesoramiento a un abogado español, para recurrir el tema de las clausulas suelo de mi hipoteca en España. La factura que me realice mi abogado tiene que llevar IVA?
    Muchas gracias y felicidades por el servicio que prestan.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      9 enero, 2019 al 10:55 am

      Hola Eduardo,

      En principio si el cliente es particular y se prestan servicios jurídicos no debe imputarse el IVA. Espero haberte ayudado. Si necesitas ayuda con la reclamación de la “suelo” me dices. Saludos .

      Responder
  33. cristinadapenaprocuerador dice

    30 enero, 2019 al 10:36 am

    Esto es ¡increíble! No he leído algo como esto en mucho tiempo . Gratificante hallar a alguien con algunas ideas originales sobre este tema. Este blog es algo que se necesita en Internet , alguien con un poco de sinceridad. Un trabajo útil para traer algo nuevo a Internet. Gracias de todos lo que te leemos.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      11 febrero, 2019 al 5:21 pm

      ¡Gracias Cristina!

      Responder
  34. Malena dice

    30 enero, 2019 al 4:21 pm

    Hola Alexis, te comento mi situación. Soy guía turística con domicilio en España pero trabajo por toda Europa, estoy dada de alta como autónoma y por lo general suelo facturar a agencias españolas. Ahora voy a empezar a trabajar con una agencia cuyo domicilio fiscal está en San Marino, por lo que sería una operación extracomunitaria no?
    De ser así, las facturas no llevan ni IVA ni IRPF no? Por otra parte en las declaraciones trimestrales y la anual del IVA en que casilla tendría que poner estos ingresos?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      11 febrero, 2019 al 5:23 pm

      Hola Malena,

      Creo que San Marino no es UE por lo que sí que sería una operación extracomunitaria. No tienes que aplicar IVA por lo que si solo vas a trabajar con esta agencia date de baja del deber de informar el IVA.

      Saludos,

      Alexis Piquer

      Responder
  35. Luis dice

    31 enero, 2019 al 11:57 am

    Buenos días!

    Expongo mi caso. Soy autónomo entrenador personal y tengo un cliente español que ahora mismo vive en Italia. En mis facturas normales estoy colocando el IVA, y el número de factura correlativa, todo normal. Querría saber si por estar viviendo en Italia debería hacerle factura normal como a mis clientes que residen en España o debería poner algo distinto en mis facturas en concreto con él. Gracias

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      11 febrero, 2019 al 5:24 pm

      Hola Luis,

      Entiendo que vive en Italia temporalmente pero que no es residente allí. ¿Dónde tiene su residencia fiscal?

      Saludos,

      Alexis Piquer

      Responder
  36. María dice

    15 febrero, 2019 al 5:32 pm

    Buenas tardes,
    Lo primero darte la enhorabuena por el blog, el trabajo que realizas es muy bueno.
    Mi consulta es la siguiente, en la empresa de hostelería en la que trabajo han facturado a una persona física española que reside en Suiza por importe superior a 3.000 € (una boda) y se ha incluido el IVA del 21%
    En los datos de la factura aparece el DNI y la dirección extranjera, y no sé si esta persona tiene residencia fiscal en el extranjero o cómo funciona eso, la verdad, que estoy perdida en esos temas.
    Mis preguntas son las siguientes:
    1- ¿Está bien realizada la factura?
    2-En mi programa contable a la hora de ver el listado del 347 y tener puesta una dirección de Suiza me aparece en cliente como si no tuviera NIF y no sé si tengo que cambiarlo a España.

    Gracias y un saludo

    Responder
  37. Ivan dice

    6 marzo, 2019 al 3:28 pm

    Hola Alexis

    he leido todos los posts de esta página pero no me queda claro para mi caso, asi que te lo expongo rapidamente. Disculpa si ya lo has repetido antes.

    Trabajo en España para un empresa española con un contrato indefinido. Ahora me ha salido la opción de hacer un trabajo (como particular) extraordinario (1 sola vez) de consultoria para una empresa Suiza. O sea que solo les facturaré una sola vez.

    Entiendo que la factura no tendrá ni IVA ni IRPF, pero me quedan unas dudas:

    1) ¿tengo que darme de alta de algo antes de emitir la factura?

    2) Parece que hay que rellenar un modelo 303. Es correcto?

    3) He leído que también hay un modelo 103 que hay que presentar. Es así?

    Muchas gracias!

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      8 abril, 2019 al 5:06 pm

      Hola Iván,

      Todas sus suposiciones son correctas. Debes darte alta antes de facturar.

      Saludos,

      Alexis Piquer

      Responder
  38. Maria Jose Molina Castellanos dice

    11 marzo, 2019 al 8:36 pm

    Hola Alexis. Muchas gracias por la información que compartes, es de suma importancia para todos los que nos encontramos en situaciones similares.

    Tengo una duda, no se si me la puedas resolver. Te comento, me di de alta como autónomo el año pasado en mayo para prestar servicios de marketing y ventas a una empresa base en Reino Unido. Trabajé para ellos (y les envié las facturas correspondientes) durante 3 meses hasta que la empresa se fue a liquidación y cerró.

    Luego de ello, me mantuve de alta como autónomo y continué pagando las cuotas de la Seguridad Social en caso de que surgiera otra oportunidad como freelance. Ahora en Marzo tengo la oportunidad de prestar servicios de Marketing online y offline para una compañía con sedes tanto en Dinamarca como en Hong Kong, quería saber las implicaciones en cada uno de los casos (ya que estoy pendiente de recibir la información sobre a cuál de las dos voy a prestar el servicio).

    Además de continuar con mi pago a la Seguridad Social, aún tengo dudas sobre las otras implicaciones en cuanto a mis impuestos en España pues esta sería mi única fuente de ingresos. Espero haberme explicado correctamente. Gracias de antemano por tu tiempo.

    Un cordial saludo,

    Maria José Molina

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      8 abril, 2019 al 5:05 pm

      Hola María José,

      ¿Qué tal?

      Pues no acabo de entender qué dudas tienes. Para casos más concretos podemos ayudarte desde la empresa que tengo y que asesoramos a emprendedores.

      Saludos,

      Alexis Piquer

      Responder
  39. Juan Ignacio dice

    21 abril, 2019 al 12:58 am

    Hola Alexis;
    Soy una pequeña empresa española con uno de mis clientes extracomunitario, el servicio se lo presto en el país del cliente y le facturo sin IVA. Hasta ahí creo que lo tengo claro. Pero en este proyecto, me ayuda un colaborador español autónomo subcontratado por mí, el cual me factura a mí, con IVA e IRPF, aunque el servicio se ejecuta en un país extracomunitario. ¿Es correcto?.

    Muchas gracias,

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      1 junio, 2019 al 9:45 am

      Hola Juan Ignacio,

      Creo que sí porque él te está prestando el servicio a ti aunque te aproveches de su ayuda con el cliente final.

      ¡Saludos!

      Responder
  40. ana dice

    20 mayo, 2019 al 9:57 pm

    Hola Alexis,
    Muchas gracias por ayudarnos tanto.
    Tengo una duda y no sé muy bien a quién acudir.

    Te cuento, soy fotógrafa en España, hasta hace poco era autónoma pero me ha sido imposible seguir así y me he dado de baja hace poco.
    Ahora me han surgido algunos trabajos en centro America y estoy muy perdida.
    Por un lado, ¿tengo que volver a darme de alta en autónomos?
    ¿Como tendría que facturar si es que lo tengo que hacer?
    ¿y tema IVA, declaraciones…?
    No tengo ni idea, y me gustaría saber que puedo hacer.

    Muchas gracias,

    Ana.

    Responder
    • Alexis Piquer dice

      1 junio, 2019 al 9:44 am

      Hola Ana,

      Pues si quieres facturar de forma legal tendrás que volver a darte de alta. Es bastante fácil. Cuando termines tus trabajos puedes volver a la situación anterior. Puedes estar dada de alta solo por un mes si es lo que te conviene. Igualmente puedes hacer tu misma las declaraciones pero es un engorro. Lo mejor es que tengas un gestor que te lleve la contabilidad mensual y presente los tributos correspondientes. Ahora bien, entiendo que si es una situación particular quieras intentarlo. Puedes ir a Hacienda y allí pueden orientarte. Por lo que tienes que poner en la factura, si es a terceros países no debe llevar IVA, no obstante tendría que mirar el caso en particular. Espero que tengas suerte.

      ¡Saludos!

      Responder
  41. María dice

    6 septiembre, 2019 al 1:08 pm

    Hola Alexis,

    Muchas gracias por poner luz a estos temas que para el común de los mortales nos son un quebradero de cabeza.

    Yo soy autónomo y tendré que hacer un servicio en España para una empresa de UK. Necesito tener el Número Intracomunitario o al ser una vez no me vale la pena y simplemente hago el 130 al final del trimestre para pagar el IRPF que no pueden retenerme?

    Y no he logrado entender en este caso si para Inglaterra tengo que retenerles IVA o no (ellos sí tienen número intracomunitario)

    Gracias

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